Puertas automáticas seccionales

Consultoría y normativa

Qué dice la norma en cuanto al imcumplimiento de la misma por parte de una empresa


El tener puertas instaladas SIN MARCADO CE, conlleva un incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos laborales según Real decreto 486/1997 de 14 de abril establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en el lugar de Trabajo dado que cualquier máquina dentro de un centro de trabajo (aunque no sea un equipo de trabajo directamente relacionado con un operario) debe cumplir con las normativas de seguridad que le sean de aplicación (“Marcado CE” y “Declaración de Conformidad”).


Debemos tener al día en cuanto a normativa las puertas tanto industriales como de garaje en caso contrario nos enfrentaremos a:

  • No cobertura por parte del Seguro del Hogar, Responsabilidad Civil, etc…debido a que la puerta instalada no cumple con la normativa vigente.
  • Según el Título V de la Ley General de Industria califica este incumplimiento de GRAVE o MUY GRAVE, con sanciones que van de 3.000 a 600.000€.
  • No poder poner la máquina ( PUERTA AUTOMATICA) en el plan de riesgos laborales al carecer de documentación con lo que supone esta situación, en caso de inspección de trabajo. o accidente.
  • Responsabilidad Penal.


SU Seguridad de Utilización (apartado 2-1.2):

Las puertas, portones y barreras situados en zonas accesibles a las personas y utilizadas para el paso de mercancías y vehículos tendrán marcado CE de conformidad con la Norma UNE-EN 132241-1:2004 y su instalación, uso y mantenimiento se realizaran conforme a la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009


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